ELOGIO DE LA VULGARIDAD

 

                                                                         Autor:  Ariel Labrada (*)

 

 

   Nos hemos dedicado seis o siete años a estudiar en la escuela primaria, cinco en la secundaria y otro tanto en la facultad, seguimos leyendo diariamente doctrina, jurisprudencia, tratados y revistas especializadas. Hemos acumulado tantos conocimientos librescos con el consiguiente culto a la erudición, que sentimos un visceral rechazo de los principios simplistas acuñados por el pueblo... olvidándonos que ellos encierran sabiduría milenaria... aún vigente.

 

   Lo bueno, si breve, dos veces bueno.

 

   Ángel Ossorio, en  “El Alma de la Toga”, aconseja a los abogados: “sé breve, que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces”. La mayoría de los letrados tiene en cuenta ese precepto, pero ello no quita que –de cuando en cuando- aparezcan largos escritos donde fácilmente se podría haber ahorrado la mitad. Hay algunos que, consciente o inconscientemente, creen que los pleitos se ganan según la cantidad de hojas que redacten.

  

Y los que estamos “del otro lado del mostrador”, también podemos caer en el mismo pecado. Quiroga Lavié, nos enseña: “...lo que nunca deben olvidar los jueces es que el tiempo de la sentencia no es la oportunidad para que ellos se conviertan en tratadistas. Se debe propender a fundamentar una resolución judicial en pocas páginas. Carece de sentido: tanto la larga fundamentación doctrinaria, como el detallismo con que los jueces suelen analizar las causas, llevando sus consideraciones a los aspectos más triviales e irrelevantes de cada caso. (1)

 

Sin embargo, como bien sabemos, no es fácil decir todo con pocas palabras. Ossorio relata la anécdota de un amigo que  le mandó una extensa carta y, al final, decía: “te escribo tan largo porque no he tenido tiempo para escribir más corto”.

 

Y, para terminar este comentario, recuerdo que el jesuita español y eminente escritor Baltasar Gracián, en el siglo XVII  recogió la frase popular “lo bueno, si breve, dos veces bueno” y la completó diciendo: “lo malo, si breve, no tan malo”.

 

La única verdad es la realidad.

 

Cuando Juan Domingo Perón estaba ejerciendo su mandato de Presidente de la República Argentina, solía mencionar frecuentemente esa frase y, aunque parezca una perogrullada, no la es. También la había utilizado Aristóteles.

 

En la ciencia del derecho, hay algunos rubros en los que se utiliza la “verdad formal”. Por ejemplo, cuando se considera que el demandado ha quedado notificado mediante publicación de edictos, o cuando la ley se reputa conocida por todos los habitantes del país, inclusive por los analfabetos. Se ha recurrido a estas ficciones ante la imposibilidad de contar con otro sistema más eficiente. Es una muletilla para que no se trabe el funcionamiento del derecho. Pero la verdad formal es de aplicación restrictiva, sólo cuando la ley lo dispone. No se puede generalizar.

 

En la práctica tribunalicia, por fortuna no asiduamente, suele aparecer algún operador pretendiendo interpretar los distintos actos desde la óptica de la verdad formal, esgrimiendo una frase del código sacada de contexto, olvidándose que el complejo mecanismo procesal tiene como finalidad la búsqueda de la “verdad real” (también denominada “verdad objetiva”). A veces se trata de un abogado que se aferra a superficialidades, creyendo que en ellas tiene la clave inamovible de su defensa y, en otras, jueces que caen en un exceso ritual, olvidando claros conceptos de nuestros más altos tribunales.

 

Desde el año 1970, la Corte Suprema de Justicia de la Nacional Argentina viene repitiendo: “la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia y si bien los jueces deben fallar con arreglo de reglas y principios de forma, nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad. (Fallos, v.278, p.85)

 

Y, desde 1973: “... El proceso civil, va de suyo, no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues de lo que se trata es de establecer la verdad jurídica objetiva, para lo cual los jueces tienen la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos” (Jurisprudencia Argentina., 1974, v.22p, p.112)                     

 

El hombre es amo de su silencio y esclavo de sus palabras

 

Para los jueces, no siempre es fácil librarse del acoso de los medios periodísticos, sobretodo cuando el caso impacta en la sociedad. Suele parecer chocante contestar  fríamente “los jueces hablan solo por sus sentencias”. Y aquél que no encuentra otra salida más elegante y cede al requerimiento, comienza a caminar sobre el filo de la navaja, con el peligro de que sus palabras sean interpretadas como un anticipo de opinión.

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Analizando el tema desde otra óptica, también recuerdo que en los escritos judiciales, esporádicamente, aparecen gruesos epítetos dirigidos a la contraparte, calificativos duros, que ponen al letrado al borde de la injuria. Felizmente son pocos los casos en que ello se produce, pero dejan entrever la inconsciente creencia de que, de esa manera, se fortalece la posición de su parte. Las reglas de ética profesional que rigen en la Provincia de Buenos Aires (Argentina), aconsejan sabiamente “no decir nada más que lo necesario” (Art.19).

 

   El camino más corto entre dos puntos es la línea recta.

              

   Este principio, que el sabio griego Euclides (siglo III ADC) llevó a nivel científico, es repugnante al espíritu de los burócratas.

 

El tratamiento de cualquier caso en una oficina pública, nos hace pensar que, para ellos, el camino más corto es la línea curva.

 

Y un camarista mexicano, el licenciado Campillo García, ha ido más allá en su análisis. Afirma que, para la burocracia, el camino más corto entre dos puntos es la espiral. Disfrutan en dar vueltas y vueltas a un expediente, antes de llegar a su objetivo.

 

   No poner pasión propia  en pleito ajeno.

 

Este dicho popular, fue introducido en la literatura española por Miguel de Cervantes Saavedra, en el siglo XVII.

 

Todo profesional, para actuar con eficacia, debe desenvolverse con frialdad. Un médico debe atender a su paciente, prodigarle sus conocimientos científicos, pero nunca sufrir los que él padece. Debe hacer cirugía con mano firme y mente clara, sin angustias, sin desesperación, suceda lo que sucediere.

 

Años atrás, me tocó actuar en un caso donde encontré un abogado que estaba muy nervioso, intentando toda clase de cuestionamientos, recursos y objeciones sin mayor análisis previo, para tratar de defender a su cliente. Le recordé el consejo de Cervantes y se ofendió. Me dijo que para él era un deber de conciencia hacer ese trabajo con apasionamiento. Ignoro en qué medida me pudo haber comprendido, pero yo traté de explicarle la diferencia que hay entre “dedicación” y “apasionamiento”.

 

Es muy alentador encontrar a un hombre de leyes apasionado por la ciencia del derecho. Pero cosa distinta es la defensa del cliente, y ella tiene muchas más posibilidades de llegar a buen puerto, si se actúa con serenidad, constancia y esmero.

 

   Más vale un mal arreglo que un buen pleito.

 

Probablemente este es uno de los más simplones de los proverbios que analizamos. Quizá muchos de los operadores del servicio de justicia se pregunten: ¿y, entonces, para qué hemos estudiado tanto?.

 

Pero no podemos olvidar que el justiciable concurre a los estrados en busca de soluciones a sus problemas. No le interesa ni lo benefician los voluminosos expedientes donde cada uno de los letrados, cual verdaderos esgrimistas, se han esforzado en demostrar sus profundos conocimientos del derecho y su habilidad para manejar el proceso, como si esto fuera un torneo en el cual el litigante es un espectador, y el juez una especie de sepulturero, cuya misión es sólo enterrar al vencido.

 

Afortunadamente, en los tiempos que corren estamos presenciando un vigoroso renacimiento de la mediación y la conciliación. Los conocimientos del derecho no quedan marginados, sino que son un importante ingrediente para la búsqueda de soluciones.

 

El sentido común es el menos común de los sentidos

 

Los amantes del derecho, somos capaces de manejar con brillantez las doctrinas más complejas, pero nos cuesta mucho captar las cosas simples, que el “hombre de la calle” ve con claridad. Hay actos procesales innecesariamente complicados, sin beneficio para nadie, que aceptamos con toda naturalidad, sin darnos cuenta que estamos violando el más elemental sentido común.

 

Se atribuye a Descartes la frase de epígrafe, y bien puede haberla recogido del lenguaje popular. Pero lo importante es que el sentido común constituye una regla de oro que, en todo momento, nos ayuda a resolver casos aunque se nos presenten con apariencia de muy complejos.

 

Sin embargo, la realidad diaria nos enseña otra cosa. El juez inglés Lon L. Fuller decía: “debo confesar que cuando más viejo me pongo  más y más me intriga la negativa de los hombres a aplicar su sentido común a los problemas del derecho”.(2)

 

Lo perfecto es enemigo de lo bueno.

 

Hay jueces tentados por la búsqueda de la perfección como objetivo ineludible para cumplir dignamente con su jerarquía profesional. Pero, a medida que se internan en la maraña de jurisprudencia y doctrina, corren el riesgo de perder el rumbo y hasta se pueden olvidar que lo único importante para un litigante es la decisión final, esos pocos párrafos que componen la parte dispositiva del fallo.

 

Esos esfuerzos para exhibir erudición, difícilmente logren convencer a quien pierde el pleito creyendo que tiene razón. La realidad diaria indica que recibimos el elogio del ganador, aunque nuestra sentencia sea muy simple, y la crítica del perdedor, aunque nos hayamos esforzado por convencerlo utilizando abundantes citas jurisprudenciales.

 

Con bastante razón, hay quienes opinan que los jueces de primera instancia redactan las sentencias pensando más en la cámara de apelaciones  que en el justiciable y, a su vez, los camaristas imaginan más la publicación en una revista especializada, que las consecuencias que sufrirán los litigantes.

 

Aristóteles decía que “lo mejor, muchas veces es enemigo de lo bueno”, y un sicólogo norteamericano, Dyer, sostiene que la búsqueda de la perfección es paralizante porque, al no encontrarla, postergamos indefinidamente la realización de un acto útil. (3)

 

Locos y empecinados dan de comer a letrados

 

En el año 1950, siendo estudiante de derecho, visité el estudio jurídico de un abogado y me sorprendió ver un agresivo cartelito que había colocado en la sala de espera: “Locos y empecinados dan de comer a letrados”.

 

No pude evitar  algún comentario y  él me explicó que era un viejo refrán español que le ahorraba muchas molestias. Si el cliente pasaba ese “filtro” es porque traía un problema real, a la vez que estaba dispuesto a  adoptar una postura flexible en la búsqueda de la solución del conflicto.

 

Hay muchas personas que se ven obligadas a concurrir a los estrados judiciales, porque no han logrado otra manera de hacer valer sus derechos. Pero también están los maniáticos o los simplemente caprichosos, que generan trabajos improductivos al aparato judicial. Y los abogados, a veces, lucran con ellos y, en otras, se dejan arrastrar creyendo que su obligación es defender a ultranza la postura de su cliente, aunque sea absurda. ¡Qué triste es ver a un universitario jugando ese papel!

 

Todavía no se ha consolidado suficientemente el concepto de que el letrado debe ser el conductor de su cliente y no su mandadero.

 

Muchas veces le tocará defender a alguien que no tiene razón,  y es lícito que lo haga, para que la contraparte no se abuse e, inclusive, para  buscar una solución amortiguada. Pero es reprochable el uso de recursos, incidentes y planteos chicaneros que, a la postre,  sólo acrecientan las costas que deberá soportar su cliente.

 

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                Dejo aquí nueve pinceladas que pretenden ser el inicio de un cuadro, donde combinemos en armoniosa sinfonía lo grande y lo pequeño de todo lo que nos brinda el fuego sagrado que Prometeo hurtó a los dioses...

 

 

 

(*)  Ex juez argentino y actual catedrático en cursos de posgrado. palabrada@ciudad.com.ar

(1)  Humberto Quiroga Lavié,  La Formación del Derecho Procesal Organizacional”, Págs.589/590, Ed. 1998.

(2) Lon L. Fuller “El caso de los exploradores de cavernas”, Pág. 73, Ed. Abeledo – Perrot, 1982

(3) Wayne W. Dyer, “Tus Zonas Erróneas”, Págs. 176/177, Ed. Grijalbo, 1982.