ELOGIO DE
Autor: Ariel Labrada (*)
Nos hemos dedicado seis o siete años a
estudiar en la escuela primaria, cinco en la secundaria y otro tanto en la facultad,
seguimos leyendo diariamente doctrina, jurisprudencia, tratados y revistas
especializadas. Hemos acumulado tantos conocimientos librescos con el
consiguiente culto a la erudición, que sentimos un visceral rechazo de los
principios simplistas acuñados por el pueblo... olvidándonos que ellos
encierran sabiduría milenaria... aún vigente.
Lo
bueno, si breve, dos veces bueno.
Ángel
Ossorio, en “El Alma de
Y los que estamos “del otro lado del
mostrador”, también podemos caer en el mismo pecado. Quiroga Lavié, nos enseña:
“...lo que nunca deben olvidar los jueces es que el tiempo de la sentencia
no es la oportunidad para que ellos se conviertan en tratadistas. Se debe
propender a fundamentar una resolución judicial en pocas páginas. Carece de
sentido: tanto la larga fundamentación doctrinaria, como el detallismo con que
los jueces suelen analizar las causas, llevando sus consideraciones a los
aspectos más triviales e irrelevantes de cada caso. (1)
Sin
embargo, como bien sabemos, no es fácil decir todo con pocas palabras. Ossorio
relata la anécdota de un amigo que le
mandó una extensa carta y, al final, decía: “te
escribo tan largo porque no he tenido tiempo para escribir más corto”.
Y,
para terminar este comentario, recuerdo que el jesuita español y eminente
escritor Baltasar Gracián, en el siglo XVII
recogió la frase popular “lo bueno, si breve, dos veces bueno” y la
completó diciendo: “lo malo, si breve, no
tan malo”.
La única verdad es la realidad.
Cuando Juan Domingo Perón estaba
ejerciendo su mandato de Presidente de
En
la ciencia del derecho, hay algunos rubros en los que se utiliza la “verdad
formal”. Por ejemplo, cuando se
considera que el demandado ha quedado notificado mediante publicación de edictos,
o cuando la ley se reputa conocida por todos los habitantes del país, inclusive
por los analfabetos. Se ha recurrido a estas ficciones ante la imposibilidad de
contar con otro sistema más eficiente. Es una muletilla para que no se trabe el
funcionamiento del derecho. Pero la verdad formal es de aplicación restrictiva,
sólo cuando la ley lo dispone. No se puede generalizar.
En
la práctica tribunalicia, por fortuna no asiduamente, suele aparecer algún
operador pretendiendo interpretar los distintos actos desde la óptica de la
verdad formal, esgrimiendo una frase del código sacada de contexto, olvidándose
que el complejo mecanismo procesal tiene como finalidad la búsqueda de la
“verdad real” (también denominada “verdad objetiva”). A veces se trata de un abogado que se aferra a superficialidades,
creyendo que en ellas tiene la clave inamovible de su defensa y, en otras,
jueces que caen en un exceso ritual, olvidando claros conceptos de nuestros más
altos tribunales.
Desde
el año 1970,
Y,
desde 1973: “... El proceso civil, va de
suyo, no puede ser conducido en términos estrictamente formales,
pues de lo que se trata es de establecer la verdad jurídica objetiva, para lo cual
los jueces tienen la facultad de disponer las medidas necesarias para
esclarecer los hechos debatidos” (Jurisprudencia Argentina., 1974, v.22p,
p.112)
El hombre es amo de su silencio y esclavo de sus
palabras
Para
los jueces, no siempre es fácil librarse del acoso de los medios periodísticos,
sobretodo cuando el caso impacta en la sociedad. Suele parecer chocante
contestar fríamente “los jueces hablan
solo por sus sentencias”. Y aquél que no encuentra otra salida más elegante y
cede al requerimiento, comienza a caminar sobre el filo de la navaja, con el
peligro de que sus palabras sean interpretadas como un anticipo de opinión.
.
Analizando el tema desde otra óptica,
también recuerdo que en los escritos judiciales, esporádicamente, aparecen
gruesos epítetos dirigidos a la contraparte, calificativos duros, que ponen al
letrado al borde de la injuria. Felizmente son pocos los casos en que ello se
produce, pero dejan entrever la inconsciente creencia de que, de esa manera, se
fortalece la posición de su parte. Las reglas de ética profesional que rigen en
El
camino más corto entre dos puntos es la línea recta.
Este principio, que el sabio griego Euclides
(siglo III ADC) llevó a nivel científico, es repugnante al espíritu de los
burócratas.
El tratamiento de cualquier
caso en una oficina pública, nos hace pensar que, para ellos, el camino más
corto es la línea curva.
Y
un camarista mexicano, el licenciado Campillo García, ha ido más allá en su
análisis. Afirma que, para la burocracia, el camino más corto entre dos puntos es la espiral. Disfrutan en dar vueltas y vueltas a un
expediente, antes de llegar a su objetivo.
No poner
pasión propia en pleito ajeno.
Este
dicho popular, fue introducido en la literatura española por Miguel de
Cervantes Saavedra, en el siglo XVII.
Todo
profesional, para actuar con eficacia, debe desenvolverse con frialdad. Un
médico debe atender a su paciente, prodigarle sus conocimientos científicos,
pero nunca sufrir los que él padece. Debe hacer cirugía con mano firme y mente
clara, sin angustias, sin desesperación, suceda lo que sucediere.
Años
atrás, me tocó actuar en un caso donde encontré un abogado que estaba muy
nervioso, intentando toda clase de cuestionamientos, recursos y objeciones sin
mayor análisis previo, para tratar de defender a su cliente. Le recordé el
consejo de Cervantes y se ofendió. Me dijo que para él era un deber de conciencia
hacer ese trabajo con apasionamiento. Ignoro en qué medida me pudo haber
comprendido, pero yo traté de explicarle la diferencia que hay entre
“dedicación” y “apasionamiento”.
Es
muy alentador encontrar a un hombre de leyes apasionado por la ciencia del
derecho. Pero cosa distinta es la defensa del cliente, y ella tiene muchas más
posibilidades de llegar a buen puerto, si se actúa con serenidad, constancia y
esmero.
Más
vale un mal arreglo que un buen pleito.
Probablemente
este es uno de los más simplones de los proverbios que analizamos. Quizá muchos
de los operadores del servicio de justicia se pregunten: ¿y, entonces, para qué
hemos estudiado tanto?.
Pero
no podemos olvidar que el justiciable concurre a los estrados en busca de
soluciones a sus problemas. No le interesa ni lo benefician los voluminosos
expedientes donde cada uno de los letrados, cual verdaderos esgrimistas, se han
esforzado en demostrar sus profundos conocimientos del derecho y su habilidad
para manejar el proceso, como si esto fuera un torneo en el cual el litigante
es un espectador, y el juez una especie de sepulturero, cuya misión es sólo
enterrar al vencido.
Afortunadamente,
en los tiempos que corren estamos presenciando un vigoroso renacimiento de la
mediación y la conciliación. Los conocimientos del derecho no quedan
marginados, sino que son un importante ingrediente para la búsqueda de
soluciones.
El sentido común es el menos común de los sentidos
Los amantes del derecho, somos capaces
de manejar con brillantez las doctrinas más complejas, pero nos cuesta mucho
captar las cosas simples, que el “hombre de la calle” ve con claridad. Hay
actos procesales innecesariamente complicados, sin beneficio para nadie, que
aceptamos con toda naturalidad, sin darnos cuenta que estamos violando el más
elemental sentido común.
Se atribuye a Descartes la frase de epígrafe, y bien
puede haberla recogido del lenguaje popular. Pero lo importante es que el
sentido común constituye una regla de oro que, en todo momento, nos ayuda a
resolver casos aunque se nos presenten con apariencia de muy complejos.
Sin embargo, la realidad diaria nos
enseña otra cosa. El juez inglés Lon L. Fuller decía: “debo confesar que
cuando más viejo me pongo más y más me
intriga la negativa de los hombres a aplicar su sentido común a los problemas
del derecho”.(2)
Lo perfecto es enemigo de lo bueno.
Hay
jueces tentados por la búsqueda de la perfección como objetivo ineludible para
cumplir dignamente con su jerarquía profesional. Pero, a medida que se internan
en la maraña de jurisprudencia y doctrina, corren el riesgo de perder el rumbo
y hasta se pueden olvidar que lo único importante para un litigante es la
decisión final, esos pocos párrafos que componen la parte dispositiva del
fallo.
Esos esfuerzos para exhibir erudición, difícilmente
logren convencer a quien pierde el pleito creyendo que tiene razón. La realidad
diaria indica que recibimos el elogio del ganador, aunque nuestra sentencia sea
muy simple, y la crítica del perdedor, aunque nos hayamos esforzado por
convencerlo utilizando abundantes citas jurisprudenciales.
Con bastante razón, hay quienes opinan que los
jueces de primera instancia redactan las sentencias pensando más en la cámara
de apelaciones que en el justiciable y,
a su vez, los camaristas imaginan más la publicación en una revista
especializada, que las consecuencias que sufrirán los litigantes.
Aristóteles
decía que “lo mejor, muchas veces es enemigo de lo bueno”, y un sicólogo
norteamericano, Dyer, sostiene que la búsqueda de la perfección es paralizante
porque, al no encontrarla, postergamos indefinidamente la realización de un
acto útil. (3)
En el año 1950, siendo estudiante de derecho,
visité el estudio jurídico de un abogado y me sorprendió ver un agresivo
cartelito que había colocado en la sala de espera: “Locos y empecinados dan
de comer a letrados”.
No pude evitar algún comentario y él me explicó que era un viejo refrán español
que le ahorraba muchas molestias. Si el cliente pasaba ese “filtro” es porque
traía un problema real, a la vez que estaba dispuesto a adoptar una postura flexible en la búsqueda
de la solución del conflicto.
Hay muchas personas que se ven
obligadas a concurrir a los estrados judiciales, porque no han logrado otra
manera de hacer valer sus derechos. Pero también están los maniáticos o los
simplemente caprichosos, que generan trabajos improductivos al aparato
judicial. Y los abogados, a veces, lucran con ellos y, en otras, se dejan
arrastrar creyendo que su obligación es defender a ultranza la postura de su
cliente, aunque sea absurda. ¡Qué triste
es ver a un universitario jugando ese papel!
Todavía no se ha consolidado suficientemente el concepto
de que el letrado debe ser el conductor de su cliente y no su mandadero.
Muchas veces le tocará defender a alguien que no
tiene razón, y es lícito que lo haga,
para que la contraparte no se abuse e, inclusive, para buscar una solución amortiguada. Pero es
reprochable el uso de recursos, incidentes y planteos chicaneros que, a la
postre, sólo acrecientan las costas que
deberá soportar su cliente.
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Dejo
aquí nueve pinceladas que pretenden ser el inicio de un cuadro, donde
combinemos en armoniosa sinfonía lo grande y lo pequeño de todo lo que nos
brinda el fuego sagrado que Prometeo hurtó a los dioses...
(*) Ex juez argentino y actual catedrático en
cursos de posgrado. palabrada@ciudad.com.ar
(1) Humberto Quiroga Lavié, “
(2) Lon L. Fuller “El caso de los exploradores de
cavernas”, Pág. 73, Ed. Abeledo – Perrot, 1982
(3)
Wayne W. Dyer, “Tus Zonas Erróneas”, Págs. 176/177, Ed. Grijalbo, 1982.